“Es evidente que si se quiere definir un ordenamiento jurídico en su totalidad, no pueden considerarse solo sus parte individuales o aquellas que se consideran como tales, esto es, las normas que en él se comprenden, para señalar después que aquel es el conjunto de tales partes, sino que precisamente es necesario dar la nota característica, la naturaleza de ese conjunto o de ese todo”
Santi Romano